PRÓRROGA DEL CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y NUEVAS AYUDAS

– REAL DECRETO-LEY 30/2020

Desde Loexis Asesores  & Abogados le informamos que a partir del día 5 de octubre podrá solicitar a nuestros Profesionales la Prórroga del Cese de Actividad así como las nuevas ayudas.

El Real Decreto-ley 30/2020, regula la prórroga del cese ordinario tras el cese Covid que se venía percibiendo hasta el 30 de septiembre de 2020. Y además de la prórroga, también se crean nuevas ayudas:

Desde Loexis Asesores  & Abogados le informamos que a partir del día 5 de octubre podrá solicitar a nuestros Profesionales la Prórroga del Cese de Actividad así como las nuevas ayudas.

El Real Decreto-ley 30/2020, regula la prórroga del cese ordinario tras el cese Covid que se venía percibiendo hasta el 30 de septiembre de 2020. Y además de la prórroga, también se crean nuevas ayudas:

· Prórroga hasta 31/01/2021 del cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Se regula en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto-ley 30/2020

Requisitos:

  • Haber percibido la prestación de cese de actividad tras cese covid a  fecha 30/09/2020
  • Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Plazo para presentar la solicitud: si la solicita antes del 15 de octubre (por tanto hasta el 14/10/2020 día incluido) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia: Si

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad): Si, pero siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
  • En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Incompatibilidades: con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional o que los ingresos por cuenta ajena superen por separado 1,25 veces el SMI.

Cuantía: 70% de la base reguladora (Artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes.

Excepción: si hay pluriactividad compatible (ingresos cuenta propia + cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional y los ingresos por cuenta ajena no superan por separado 1,25 veces el SMI)  entonces la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Duración: hasta el 31/01/2021

Exención de cuotas: No

¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Si, ya que la baja en el régimen de autónomos comporta la extinción de la prestación

Consume meses de cese ordinario: 

Renuncia: la puede solicitar antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.

Desistimiento:  lo puede solicitar en cualquier momento cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

· Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Conocido como cese de actividad tras cese covid, para aquellos/as autónomos/as que no la hubieran percibido en durante el tercer trimestre de 2020.

Se regula en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto-ley 30/2020

Requisitos:

  • No haber percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020
  • Haber percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, continuado y anterior al 01 de octubre de 2020
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • En el caso de que Usted se encuentre en pluriactividad (trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena) que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no sean superiores a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Plazo para presentar la solicitud: si la solicita antes del 15 de octubre (por tanto hasta el 14/10/2020 día incluido) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia: Si

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad): Si, pero siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
  • En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Incompatibilidades: con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional o que los ingresos por cuenta ajena superen por separado 1,25 veces el SMI.

Cuantía: 70% de la base reguladora (Artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes. Excepción: si hay pluriactividad compatible (ingresos cuenta propia + cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional y los ingresos por cuenta ajena no superan por separado 1,25 veces el SMI)  entonces la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Duración: hasta el 31/01/2021

Exención de cuotas: No

¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Si, ya que la baja en el régimen de autónomos comporta la extinción de la prestación

Consume meses de cese ordinario: 

Renuncia: la puede solicitar antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.

Desistimiento:  lo puede solicitar en cualquier momento cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

· Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad

Se regula en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

Está prevista para cuando, por razón de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitarias mediante acuerdo o resolución de cierre de actividad como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, la persona trabajadora autónoma deba paralizar todas sus  actividades de forma temporal.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Carencia: No, no se exige tener un periodo de doce meses cotizados por cese.

Plazo para presentar la solicitud: dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

Las solicitudes presentadas tendrán efectos del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad si lo presentan dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha. Si la presentación es posterior a los 15 días desde la fecha de suspensión entonces la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. Con dos excepciones:

  • Se ampliará al 70% de la base mínima que le corresponda en el caso de tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Si esta prestación la cobran dos o más miembros de la unidad familiar, entonces la cuantía sería el 40% para cada uno de ellos, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Exoneración de cuotas: si, por los meses completos en los que perciba prestación, es decir, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. Salvo que la solicitud se presente fuera de plazo, en cuyo caso quedará igualmente exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, pero el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

Duración: cobrará la prestación mientras haya el cese temporal, y por meses completos. Es decir, que finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la actividad.

¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Si, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • Con las ayudas por paralización de la flota

Consume meses de cese ordinario: No, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

· Cese de actividad de naturaleza extraordinaria

A percibir a partir del 1 de octubre de 2020, para aquellos/as autónomos/as que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se regula en el artículo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020.

Está prevista para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho ni al cese de actividad ordinario tras el cese covid ni tampoco al cese de actividad ordinario.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Carencia: No, no se exige tener un periodo de doce meses cotizados por cese. Pero si no cotiza por cese, vendrá obligado a cotizar por cese a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Plazo para presentar la solicitud: si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre (del 01 al 15 de octubre), entonces la prestación se cobrará desde el 01/10/2020.

Si la solicitud se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, entonces la prestación se cobrará desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. Con una excepción:

  • Si esta prestación la cobran dos o más miembros de la unidad familiar, entonces la cuantía sería el 40% para cada uno de ellos

Exoneración de cuotas: si, durante el tiempo de percepción de la prestación quedará exonerado de la obligación de cotizar

Duración: un máximo de 4 meses.

¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Si, durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente

Causa especial de extinción prestación: reunir los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Consume meses de cese ordinario: No

Renuncia: la puede solicitar antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.

Desistimiento: lo puede solicitar en cualquier momento, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

· Cese de actividad para autónomos de temporada

Se regula en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Carencia: No, no se exige tener un periodo de doce meses cotizados por cese

Plazo para presentar solicitud: si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre (del 01 al 15 de octubre), entonces la prestación se cobrará desde el 01/10/2020.

Si la solicitud se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, entonces la prestación se cobrará desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.

Exoneración de cuotas: Si, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar

Duración: un máximo de 4 meses.

¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Durante el tiempo de percepción de la prestación deberá permanecer en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena, siempre
  • con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia
  • con el trabajo por cuenta propia
  • con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros
  • con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Consume meses de cese ordinario: No

Renuncia: la puede solicitar antes del 31/12/2020 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación

Desistimiento:  en cualquier momento cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.e) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación

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