En un significativo avance en la legislación laboral, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que universaliza el permiso de lactancia, eliminando la dependencia de los convenios colectivos. Hasta ahora, la acumulación de horas del permiso de lactancia dependía de los acuerdos entre empleados y empresas.
Permiso de Lactancia Acumulado
El nuevo decreto modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando las restricciones previas y estableciendo el derecho de todos los trabajadores a acumular las horas de permiso de lactancia en jornadas completas. Esta modificación asegura que todas las posibilidades de disfrute del permiso, incluida la acumulación de horas retribuidas, se conviertan en un derecho universal para los empleados.
Anterior legislación sobre el permiso de lactancia
Anteriormente, el artículo 37.4 permitía a los trabajadores ausentarse una hora del trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpliera nueve meses, con la posibilidad de dividir esta ausencia en dos medias horas. Este permiso también contemplaba su incremento en casos de adopción, acogimiento o parto múltiple, permitiendo al trabajador optar por una reducción de jornada de media hora o acumular las horas en jornadas completas, siempre condicionado por los convenios colectivos.
Nueva legislación sobre el permiso de lactancia acumulado
La reciente modificación legislativa elimina estas condiciones, otorgando a todos los trabajadores el derecho a acumular las horas de permiso de lactancia independientemente de su convenio colectivo. Según el BOE, esta medida mejora el reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliendo con las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta reforma significa que todos los progenitores tendrán los mismos derechos para disfrutar del permiso de lactancia, sin importar las especificaciones de su convenio colectivo. Los sindicatos han celebrado esta medida, ya que corrige las desigualdades en la aplicación de esta licencia, que antes dependía del sector o la empresa en la que trabajaban los progenitores. Con esta nueva normativa, se eliminan las posibles negativas de las empresas a conceder el permiso acumulado si no estaba regulado en el convenio.
Cálculo del permiso de lactancia para trabajadores a tiempo parcial
Una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de noviembre también ha clarificado cómo calcular el permiso de lactancia para los trabajadores a tiempo parcial que opten por acumularlo. El Alto Tribunal ha determinado que los empleados a tiempo parcial deben recibir el mismo trato que los de tiempo completo en cuanto a la duración del permiso, independientemente de cómo decidan disfrutarlo.
El Tribunal explicó que la duración total del permiso debe ser la misma en número de horas trabajadas para todos los empleados. Para los trabajadores a tiempo parcial, la fórmula correcta para calcular el permiso es dividir el número total de días laborables restantes hasta que el niño cumpla nueve meses entre las horas diarias de trabajo del empleado.
Un ejemplo de este cálculo, tal como se detalla en la sentencia, indica que si desde la reincorporación del trabajador hasta los nueve meses del menor restan 113 días laborables, estas 113 horas deben dividirse entre las horas de la jornada diaria (4 en el caso de tiempo parcial). Esto resulta en 28,25 días de permiso acumulado, asegurando que tanto trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial disfruten de 113 horas de ausencia retribuida.
Unión del permiso de lactancia acumulado a una excedencia
Esta sentencia también confirma que los trabajadores pueden unir el permiso de lactancia acumulado a una excedencia, garantizando una mayor flexibilidad y apoyo en la conciliación de la vida laboral y familiar.